Unidad Ciudadana Chivilcoy presentó el FRENTE DE MUJERES compuesto por referentes de distintas agrupaciones que conforman el espacio. Además hizo público el proyecto de ordenanza impulsado sobre un régimen especial de licencia para las empleadas municipales por violencia de género.-
Así lo detalló a LNU, la edil Constanza Alonso quién manifestó respecto a esta modificación pretendida por Unidad Ciudadana respecto al régimen vigente de licencias que “es una deuda no sólo para las trabajadoras municipales sino para todas las trabajadoras en general” y citó a las docentes como ejemplo, quienes conforman a través de Suteba el Frente de Mujeres presentado, compuesto por referentes de las agrupaciones que conforman el espacio, tales como Carolina Di Nápoli (La Cámpora), Nora Salbitano (Resistencia CFK), Paola Caoli (Juan José Castelli), Evangelina Solano (Nuevo Encuentro), Karina Pedro (Suteba) y Betiana Jauregui (CTA), “nos parece importante presentarlo en estos días” agregó por la proximidad al 4 de junio fecha de una nueva edición de #NiUnaMenos.
Asimismo destacó la importancia de “comenzar a trabajar como espacio político la agenda de género desde nuestra visión e ideología, con el criterio que le queremos imprimir, que es el de trabajo, porque no sólo venimos a denunciar situaciones que se dan a diario, y que hay que acompañar, denunciar y ayudar a erradicar desde lo institucional, sino a aportar soluciones y proponer, tratando de dar un marco para que estas cosas se puedan ir modificando, que es entiendo, la tarea que tenemos todos los que militamos y tratamos de llevar una causa adelante”.
Cabe destacar con respecto al proyecto de ordenanza los artículos 3 y 4:
Art.3.-La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias serán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, los centros de salud, fiscalías y/o comisarías. En igual sentido, serán justificadas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.
Art 4.- La licencia se otorgará por un plazo máximo de treinta (30) días, con goce de sueldo y tendrá vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las autoridades del área donde presta servicio, debiendo en el plazo de 48 hs. Presentar ante dichas autoridades una certificación emitida por organismos o dependencia administrativo/a y/o judicial correspondiente, los servicios sociales de atención o cualquier centro de salud con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.
Texto completo:
Sra. Presidenta del
HCD de Chivilcoy,
Dra. Claudia Bogliolo
S_______/_______D
VISTO: La ley 26.485/2009 “de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus
relaciones interpersonales” , la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las
mujeres que sufren violencia de género y la necesidad de establecer un marco de
protección legal que garantice la continuidad laboral de las trabajadoras municipales en
dicho contexto y;
CONSIDERANDO:
Que las Naciones Unidas reconocen que “el maltrato a la mujer es el
crimen más numeroso del mundo” y en su Declaración de 1993 definen el maltrato como:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda
tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción, o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.
Que la violencia de género es un flagelo que azota no solo a nuestro
país, sino al mundo entero, con cifras escalofriantes sobre el número de mujeres que
sufren por este delito, que aumentan año tras año a pesar de la introducción de leyes para
acabar con el maltrato.
Que durante la última década se han adoptado en nuestro país
diversas medidas y sancionado y reglamentado distintas leyes tendientes a erradicar la
violencia contra las mujeres. Tal es el caso de la ley 26.485 sancionada en el año 2009,
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, y que aborda distintos tipos
de violencias ejercidas, entre las que se incluyen la doméstica, la institucional, la
obstétrica, la médica y la laboral.
Que dicha ley define a la violencia como toda acción u omisión, que
de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en
una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o por sus agentes.
Que asimismo las mujeres que experimentan violencia sufren de una
variedad de problemas psicológicos y de salud, que disminuyen su capacidad para
participar en la vida pública, y sobre todo en el ámbito laboral.
Que los derechos laborales deben proteger a las mujeres víctimas de
violencia de género, debiendo ampliar su ámbito de aplicación, ya que, en muchas
ocasiones, las víctimas de violencia de género se ven imposibilitadas concurrir a sus
puestos de trabajo, o por una cuestión de vergüenza ocultan los hechos ocurridos y hacen
uso de licencias por enfermedad o incluso renuncian al mismo.
Que en la actualidad las trabajadoras que padecen violencia de
género deben recurrir a vías alternativas para justificar el ausentismo laboral. La falta de
previsión normativa respecto de licencia por violencia de género implica un vacío legal y
es responsabilidad del Estado de permitir visualizar esta problemática social sin
disfrazarla y de garantizar la estabilidad laboral.
Que mantener la fuente de trabajo permite a las mujeres víctimas de
violencia, contar con los medios necesarios para garantizar su independencia económica,
y por tanto, resulta indispensable dictar la normativa necesaria para proteger sus
derechos laborales.
Que fruto de la lucha por visibilizar la situación de las mujeres en
situación de violencia de género y conquistar ese derecho, ya existe la licencia laboral por
violencia de género para las docentes de la provincia de Chubut y Chaco, para las
trabajadoras del Banco Provincia de Bs As, para las trabajadoras municipales de Morón y
para las trabajadoras estatales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Río
Negro y Mendoza.
Que el presente proyecto tiene como objetivo promover y garantizar
derechos a trabajadoras del sector público local en situación de violencia de género.
Por todo lo expuesto el Bloque de Unidad Ciudadana propone la aprobación el
siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1: Establecer el régimen especial de licencia por violencia de género con goce
íntegro de haberes para agentes del género femenino, que se desempeñen en sector
público municipal.
Artículo 2: Entender por violencia contra las mujeres la definición contenida en el art.4 de
la Ley Nacional 26.485/2009 que dice: “ se entiende por violencia contra las mujeres, toda
conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad , integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así
también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado o
por sus agentes”
Artículo 3: La trabajadora que sufriera violencia de género y debiera ausentarse de su
trabajo por tal motivo, debido a su situación física o psicológica, dichas faltas o licencias
serán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, los centros
de salud, fiscalías y/o comisarías. En igual sentido, serán justificadas las faltas de
puntualidad en el horario de trabajo.
Artículo 4: La licencia se otorgará por un plazo máximo de treinta (30) días, con goce de
sueldo y tendrá vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante las
autoridades del área donde presta servicio, debiendo en el plazo de 48 hs. Presentar ante
dichas autoridades una certificación emitida por organismos o dependencia
administrativo/a y/o judicial correspondiente, los servicios sociales de atención o cualquier
centro de salud con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación
de violencia.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las acciones tendientes a
garantizar herramientas, medidas y recursos con el fin de brindar contención a las
trabajadoras que hagan uso de dicha licencia en el plazo de 60 días de promulgada la
presente Ordenanza remitiendo al HCD lo instrumentado a tal efecto.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá evaluar, según la complejidad del
caso y una vez cumplimentado el plazo, prorrogar la licencia por violencia de género, así
como también la readecuación del tiempo de trabajo o lugar de prestación del mismo, sin
que ello afecte los haberes que percibe la trabajadora.
Artículo 7: 1 Modifíquese el Artículo 33° de la Ordenanza Municipal 8631 que quedará
redactado de la siguiente manera:
LICENCIAS: Licencia es el tiempo de no prestación de servicios, la misma podrá ser:
1. Descanso anual
2. Por enfermedad o accidente de trabajo
3. Por maternidad y/o adopción
4. Para estudio, capacitación o actividades deportivas o culturales
5. Por actividades gremiales y/o por desempeñar cargos electivos
6. Por atención de familiar enfermo
7. Por duelo familiar
8. Por matrimonio y nacimiento de hijo
9. Por asuntos particulares
10. Por ser víctima de violencia de género. (según lo dispuesto en el art. 4 de la presente
ordenanza)
11. Por motivos especiales.
Artículo 8: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 9: De forma