Intendente Guillermo Britos: “Hasta que llegue el Decreto Provincial nos regimos por el Nacional”

mayo 23, 2021

El intendente Guillermo Britos comunicó las medidas de confinamiento que rigen hasta el 30 de mayo inclusive, en base a lo dispuesto por el gobierno nacional, ya que el Decreto Provincial aún no ha sido enviado a los Municipios.

Asimismo, informó que “más allá de estos nueve días de confinamiento, Chivilcoy ya está en Fase 2, de acuerdo al sistema de fases de la Provincia de Buenos Aires”.

En este sentido, el jefe comunal explicó que “dado a que el Decreto Provincial todavía no ha sido enviado, desde la Jefatura de Gabinete bonaerense nos comunicaron que tenemos que regirnos en base al Nacional”.

En este mismo se especifica que “se restringe el horario de circulación entre las 18 y las 6 horas”.

Asimismo, se determina la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.

En este sentido, el jefe comunal aclaró: “Sólo pueden estar abiertos al público los comercios esenciales hasta las 18 horas”.

En tanto, “los no esenciales pueden trabajar con entrega a domicilio pero no con las puertas abiertas”, indicó.

A su vez, comunicó que “está permitido caminar o correr sólo en cercanías del domicilio pero no se puede practicar deporte grupal”

A continuación, dejó en claro que
“Por este fin de semana, y hasta que llegue el Decreto provincial, los deliverys gastronómicos pueden trabajar hasta las 23 horas”.

Por último, el mandatario fue enfático en decir que se controlará estrictamente el cumplimiento de las medidas y pidió colaboración a la comunidad en este sentido.

Dentro de los esenciales quedan incluidos, según el Decreto Nacional:
“Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico
Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial,
Municipal, convocados y convocadas por las respectivas autoridades; miembros del Poder Legislativo e integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la
Nación que dispongan las autoridades correspondientes; personal diplomático y consular extranjero.

También personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas
mayores, niños y/o adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

Asimismo, personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráfico; personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

También supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene
personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas; actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca; actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.

Se incluye también actividades vinculadas con el comercio exterior; recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos; mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias; transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP; reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de
necesidad; servicios de lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería; servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia; guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles
líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica”.

Y, Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad
bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos”.

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