[Denuncia] Régimen de comunicación con el progenitor denunciado

junio 26, 2020

Solicitamos  la inmediata intervención del Estado ante la inminente vulneración de derechos de raigambre constitucional, a un niño de 4 años y su mamá, indican profesionales del derecho con perspectiva de genero.-

A pesar de la existencia de una denuncia de violencia hacia el niño, presentada ante el Juzgado de Paz Letrado de la localidad de 25 de Mayo, durante el ASPO, se dispuso un régimen de comunicación con el progenitor denunciado, siendo la responsable de dicha comunicación la mujer también víctima, constituyendo esto una violación a una restricción de acercamiento existente hacia ella, obviando todo el procedimiento de violencia familiar y los que indica la legislación de género, en cuanto a prevención de forma cautelar de las posibles violencias.

No se escuchó al niño, ni se tuvo en cuenta el informe presentado por el Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Fundan la decisión en el Interés Superior del Niño que jamás fue escuchado, no se emite medida preventiva  alguna con respecto al menor, y se obliga el cumplimiento de la manda judicial, incluso con la utilización de la fuerza represiva del Estado, mediante policías que se apersonaron en la casa de las víctimas, transformándose en maniobras de grave violencia institucional.

Además de esto, tras intensivos reclamos de las letradas patrocinantes de las víctimas, se dicta una medida cautelar de régimen de comunicación, donde el agresor podrá retirar al niño del domicilio de la mamá, ignorando incluso una orden de restricción vigente hacia esta. Sin escuchar al niño, ni sus deseos, a pesar de sus negativas, y sin evaluaciones al agresor denunciado, sin evaluación socio ambiental del lugar donde reside y sin intervención de ningún tipo.

Consideramos las faltas en el procedimiento, sumado al no dictado de medidas de protección para el niño, ni el resguardo por intermedio de profesionales, coadyuvan a intensificar la violencia por parte del progenitor, y desprotege a las víctimas, siendo el Estado el principal responsable de esta omisión, configurándose una “falta grave” en virtud de las responsabilidades asumidas por el mismo en la ratificación de convenciones internacionales, con respecto al deber de Debida Diligencia estricta en cuestiones de violencia.

 

Exigimos la plena implementación de la ley Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de NNA, Convención de los derechos de NNA, y normativa vigente, respetando el Superior Interés del Niño, su derecho a ser oído, y su voz ser tenida en cuenta, derechos a una vida digna y libre de violencias.

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