[COVID_19] Bragado dispuso cuarentena para quienes viajan a Chivilcoy

julio 4, 2020

Mediante decreto municipal 534/20 el Municipio de Bragado dispuso que habrá cuarentena para quienes viajen a Chivilcoy.

Bajo el rótulo de “ESPECIFICACIONES PARA QUIENES VIAJAN A CHIVILCOY” dicho decreto especifica que:
Se decidió ampliar lo estipulado en el artículo 1° del Decreto 448/2020 a partir de las 00:00 horas del día 2 de julio de 2020, estableciendo que toda persona con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese del Partido de Chivilcoy, deberá permanecer en su domicilio catorce (14) días en cuarentena, salvo que se encontrare comprendida dentro de las excepciones estipuladas en el artículo 2° del Decreto 448/2020 (esenciales). Asimismo, se establece que toda persona que acredite su calidad de comerciante, con domicilio en el Partido de Bragado, que regrese desde el Partido de Chivilcoy, habiendo concurrido para el abastecimiento de mercaderías y/o productos para su actividad comercial, no podrá realizar atención al público en su comercio durante el plazo de 14 (catorce) días.
Por medio de dicho Decreto firmado por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno se establece el alcance de la Fase 5, atendiendo a nuevas disposiciones provinciales y el agregado de actividades los días domingo.
La normativa local adhiere al Decreto Provincial N°583/2020 y la Resolución Provincial 679/2020 y todos sus anexos.
Asimismo, se prohíbe expresamente las actividades deportivas en instalaciones cerradas y en gimnasios de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I – Actividad N°137 de la Resolución Provincial 679/2020.
También se restablecen las salidas saludables (caminata, trote,ciclismo) estipuladas en el Decreto 420/2020 y en el artículo 6° del Decreto 470/2020, las reuniones sociales únicamente para familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del Decreto 470/2020 y las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N°475/2020.-
Por último el Decreto Municipal permite que las actividades culturales de transmisión remota y grabación de show en vivo podrán desarrollarse con una concurrencia no mayor a diez personas, previa autorización de la actividad por la Dirección de Cultura de nuestro Municipio, debiendo dar cumplimiento estricto al protocolo y lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, hasta tanto se encuentre aprobado el protocolo por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
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