En el CUCH: Se cumplimentó una jornada para concejales y municipales en el marco de la ordenanza dispuesta sobre RCP obligatoria para distintos actores de la comunidad

julio 20, 2018

Ayer por la noche, se llevó adelante una jornada de capacitación de RCP a cargo de la Dirección de Defensa Civil Chivilcoy para los integrantes del Concejo Deliberante y funcionarios municipales, según lo dispuesto por la ordenanza aprobada al respecto, presentada por el concejal Adrián Zapata del bloque PJ Cumplir.- 

 

Con la presencia de los concejales: Lourdes Zaccardi y Gabriel Fagliano (Cambiemos), Fernando Poggio y Constanza Alonso (Unidad Ciudadana), Juan Ignacio Felice, Sofía Matteucci, Juan López y Walter Brochetto (1País), la Dra. Patricia Mangino (presidenta del HCD), Carlos Lapenta (Secretario del HCD), funcionarios y empleados municipales de distintas áreas, se llevó a cabo esta jornada estipulada por ordenanza municipal.

 

En diálogo con LNU, el flamante Director de DF Chivilcoy, Esteban Genaro manifestaba la importancia de que “todo funcionario público tenga los conocimientos básicos en RCP, y pueda abordar cualquier tipo de emergencia en la vía pública, como así también en alguna dependencia municipal”, y agregó además que se han venido sosteniendo jornadas para distintas áreas municipales, “seguiremos haciendo jornadas con otros sectores del Municipio” anticipó.

 

Cabe mencionar, que cualquier persona que quiera solicitar estos cursos debe dirigir una nota a la Secretaría de Seguridad, solicitando dicha jornada; estas son libres y gratuitas para todo ciudadano de Chivilcoy o a quien lo requiera, “sólo dejando un número de contacto nosotros a la brevedad lo llamaremos y nos ponemos de acuerdo”, detalló Genaro, quién anticipó la diagramación de una nueva jornada de masiva de RCP, tal como la recientemente realizada en las instalaciones del Club Gimnasia.

 

Por su parte, el concejal Zapata, impulsor de la ordenanza, señaló en primer término que en calidad de presidente del Club Cerámica Argentina, “hace alrededor de dos meses acompañé a los profesores y entrenadores al curso de RCP, ya que es obligatorio para las personas que entren a un campo de juego, y tomé  consciencia de la importancia de la misma, desencadenando en un proyecto de ordenanza que lo comenté primeramente en mi bloque, para luego tener la suerte de ser aprobado por unanimidad y ser considerado muy importante por parte de todos los concejales del Concejo Deliberante, independientemente de la ideología política”, sostuvo.

 

“Este proyecto apunta a empezar a difundir la importancia que tiene la RCP para toda la sociedad” enfatizó y destacó respecto a la jornada sostenida que “tenemos que ser los primeros que nos comprometamos en este tema, y empezar a colaborar con Defensa Civil en  la concientización que vienen haciendo en toda la sociedad”.

 

 

“Cuántos más chivilcoyanos hagamos este curso,  serán menos los vecinos que tengan un fallecimiento por un paro cardíaco, además también esto sirve para cuestiones cotidianas y da herramientas necesarias para salvarle la vida a un integrante de nuestra familia” concluyó.

 

Proyecto de Ordenanza

Obligatoriedad de Capacitación en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) para distintos actores de nuestra comunidad

Autor Concejal: Adrián Eduardo Zapata

Lo establecido por la Ley Nacional 28635, sancionada por el Congreso Nacional el 29/11/2012, sobre la promoción y capacitación en las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas y la Ley Provincial N° 10.847 sobre la enseñanza de Reanimación Cardiorrespiratoria intra y extra hospitalario y,

CONSIDERANDO:

Que según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades cardiovasculares representan en la actualidad uno de los mayores problemas de salud pública mundial.
Que en la Argentina, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes.
Que el primer testigo ante un accidente, generalmente es una persona no relacionada con la salud y que el tiempo de respuesta es esencial. En caso de paro cardiorespiratorio se necesita asistencia antes de los tres minutos de producido el paro.
Que sería de suma importancia capacitar y entrenar a la población en las maniobras de RCP ya que no solo brinda el conocimiento necesario para reconocer estos tipos de ataques, sino que posibilita enfrentar situaciones de sofocación, electrocución y atragantamientos.
Que el Municipio cuenta con profesionales de la salud o personal capacitado para dictar el curso de RCP.
Que por la labor de los funcionarios municipales, quienes deben velar por el bienestar de sus ciudadanos, hace que sea necesario la capacitación en tal sentido, máxime que en gran parte de los casos tienen agentes a cargo.
Que la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte en todo el mundo. En nuestro país, el paro cardiorrespiratorio produce entre 30.000 y 40.000 muertes al año. Esto representa alrededor de 4 muertes por hora.
La muerte súbita, tal como se denomina a la situación que produce el fallecimiento de la víctima en forma inesperada, es causada -en un 90% a 95% de los casos- por un ataque cardíaco. El porcentaje restante -entre un 5% y 10%- tiene su origen en una multiplicidad de causas también frecuentes, tales como asfixia, intoxicación por gases tóxicos, electrocución, sobredosis de droga, traumatismos, accidentes cerebro-vasculares, atragantamiento, ahogo por inmersión, etc.
La emergencia que surge de un paro cardiorrespiratorio es tal que, por cada minuto que un paciente transcurre sin atención, disminuye un 10% su posibilidad de sobrevida. En esta situación, entre 3 y 5 minutos después de producido el paro, comienza la muerte cerebral. Por estas razones, la aplicación inmediata de técnicas de reanimación cardiopulmonar resulta fundamental hasta el arribo del auxilio de emergencia médica especializada, que realiza entonces resucitación cardiopulmonar avanzada y cardiodefibrilación. En las ciudades grandes el tiempo de arribo del servicio de emergencia es de 10 a 15 minutos según la distancia.
Está demostrado que la reanimación cardiopulmonar precoz y efectiva aumenta entre 2 y 3 veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardíaco y sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima.
Entendemos que la magnitud del número de muertes evitables, de la que dan cuenta las cifras mencionadas, podría disminuir si el conocimiento de técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) estuviera extendido entre la población. La instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, cultural, simple y económica.
Que Defensa Civil de nuestra ciudad, representada por Esteban Genaro, se ha convertido en abanderada de esta cuestión, con dictado de cursos a muchos actores de nuestra comunidad,
Que en nuestra ciudad se ha avanzado en cursos de RCP en el ámbito del futbol, entre otros, promovido por la Liga Chivilcoyana de Futbol, siendo obligatorio para todos los técnicos y ayudantes de campos que ingresen a un campo de juego.
Que en de público conocimiento el caso del arquero del Club Once Tigres, quien después de un golpe en un partido de futbol, gracias a la asistencia de dos personas capacitadas en RCP que se encontraban dentro del campo de juego, producto de lo expresado en párrafo anterior, hicieron que comenzara a respirar, dejando en condiciones de la asistencia posterior de los profesionales de la salud.
Que es indudable la cantidad de vidas Chivilcoyanas que se podrían evitar de generar conciencia ciudadana en este tema,
Que constituye responsabilidad de su población ser partícipe de dicho curso, siendo necesario generar herramientas de comunicación eficaces para incentivar a su realización, informando las bondades del mismo,
Que es de suma importancia hacer extensivo la invitación a adherir a las diferentes reparticiones públicas Provinciales y Nacionales, haciendo llegar copia de la presente ordenanza
Que fomentar la participación en dicho curso a los empleados Municipales equivale a dotar a nuestro partido de centenas de personas dispuestas a ayudar en esta materia,
Que resulta necesario también hacer extensivo dicha invitación a entidades sin fines de lucro de nuestra ciudad, que por su noble tarea en nuestra sociedad seguramente encontraremos muchas voluntades dispuestas a comprometerse en esta cruzada, incluso mediante requisitos de participación de cierto número de actores por entidad a los fines de obtener aportes en carácter de subsidio de la comuna,
Por ello, el BLOQUE PJ CUMPLIR eleva el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Establézcase, para desempeñarse como funcionario y/o Concejal en el ámbito Municipal, tanto en el Departamento Ejecutivo como Deliberativo de nuestra ciudad, la obligatoriedad de contar con certificado extendido por entidad autorizada a la asistencia a un curso de capacitación, en maniobras de RCP (Resucitación Cardiopulmonar). Dicho certificado deberá obrar en legajo de cada uno en el área pertinente.

ARTICULO 2º: Para aquellos funcionarios y/o concejales que estén en funciones y no cuenten a la fecha con dicho certificado, así como los funcionarios y/o concejales que ingresen a la comuna, a partir del plazo del decreto de designación y/o jura pertinente, otórguese un plazo de 60 días corridos para la obtención del mismo.

ARTICULO 3º: Aquellos funcionarios o concejales que no cumplan con lo establecido en el artículos 1 o 2, a partir de dicho plazo deberá suspenderse el pago de sus haberes, dietas o sumas compensatorias pertinentes hasta tanto cumpla con dicho requisito.

ARTÍCULO 4°: El curso tendrá por finalidad la capacitación a la población en la atención de primeros auxilios, ante acontecimientos de paro cardiorrespiratorio, para de esta forma, tratar de prevenir muertes evitables en el ámbito extra hospitalario.

ARTÍCULO 5°: Será el D.E, por intermedio del área pertinente, el responsable de arbitrar los medios necesarios, para el asesoramiento y dictado del curso de manera gratuita, así como también brindar la partida presupuestaria suficiente para lanzar una fuerte campaña de concientización masiva, a través de los medios que el D.E entienda pertinente, respecto de las ventajas de adquirir los conocimientos básicos, para efectuar las prácticas de resucitación cardiopulmonar.

ARTÍCULO 6°: El curso tratara básicamente los conocimientos teórico-prácticos, sobre maniobras de resucitación y se dictará por medio de profesionales, o personal capacitado en la materia. El área pertinente seleccionará el personal capacitado para llevar adelante los cursos y determinará el lugar y fecha para el dictado de los mismos.

ARTICULO 7°: Podrá también participar voluntariamente del mismo, toda la comunidad y a efectos de consolidar los conocimientos, se entregarán a todos los participantes, folletos sobre primeros auxilios básicos y certificado de asistencia.

ARTÍCULO 8°: Invitase a la totalidad de los empleados Municipales, en una primera etapa en calidad de recomendación, a formar parte de dicha iniciativa, mediante comunicación directa a través de memorándum, donde deberá informarse sobre los beneficios de su asistencia. A tal efecto, el D.E programará cursos con destino a dichos agentes, en horario municipal, informando día y horario de los mismos.

ARTICULO Nº 9: El HCD deberá hacer llegar copia de dicha ordenanza a todas las dependencias públicas Provinciales y Nacionales con oficinas en nuestro partido, a fin de incentivar a la adhesión de sus funcionarios y/o empleados en dicho sentido.

ARTICULO Nº 10: El D.E deberá hacer llegar copia de la presente ordenanza a las distintas entidades sin fines de lucro de nuestra comunidad, en sentido de incentivar a la adhesión de sus integrantes a la realización de dicho curso, pudiendo requerir este requisito como obligatorio a cierta cantidad de integrantes de sus comisiones Directivas para el otorgamiento de asistencias mediante subsidios.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese, publíquese, archívese.

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