Los Concejales Claudia Bogliolo y Fernando Laurito, presentaron en el día de ayer un proyecto de ordenanza sobre el “Acoso sexual callejero” en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Chivilcoy.-
La Presidenta del Bloque de Concejales, Dra. Claudia Bogliolo expreso que “según datos de la Encuesta Nacional sobre Violencia Machista, realizada por el colectivo #NiUnaMenos, en base a un cuestionario de 180 preguntas que contestaron 59.380 mujeres en 1800 localidades del país, el indicador más prevalente fue el referido al acoso sexual callejero. El 97 % fue acosada física o verbalmente alguna vez, el 75 % fue directamente tocada o apoyada por un hombre sin su consentimiento, y de ellas el 71% padeció la situación más de una vez. Los miedos más frecuentes ante estas situaciones fueron: ser atacada físicamente (79 %) a ser acosada (73 %) a ser violada (69 %).
Chivilcoy no está ajeno a esta problemática, hay casos de acoso sexual callejero en la vía pública, que son pocos los que se denuncian, así lo han manifestado y visibilizado recientemente un gran grupo de mujeres de nuestra ciudad, y estos casos quedan sin poder resolverse a favor de las víctimas por no considerarse faltas y no estar tipificadas tales conductas como delito. No obstante, estas acciones menoscaban la integridad física y psíquica de las mujeres y/o demás personas que los sufren.
Que desde el Estado Municipal deben promoverse normas que garanticen el bienestar y la seguridad de todos y todas sus habitantes, así como también se deben implementar políticas púbicas efectivas y concretas para prevenir y erradicar la violencia de género en todas sus formas.” Concluyo Bogliolo.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Incorpórese la figura del “Acoso Callejero”, como falta en el Partido de Chivilcoy.
Artículo 2°: Se entenderá por Acoso Callejero a aquella violencia ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo, tal cual lo
prevé el artículo 1 de la Ley 27.501 que incorpora el inciso g al artículo 6 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.
Artículo 3°: Se entenderá por acosador/a a toda persona, cualquiera sea su género, que realice acoso callejero en la vía pública y/o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo anterior.
Artículo 4°: Se entenderá por acosado/a a toda persona, cualquiera sea su género y/o identidad sexual que sea víctima de algunos de los hechos descriptos en el artículo 2° de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Las denuncias por acoso callejero podrán ser realizadas telefónicamente a una línea gratuita que el Departamento Ejecutivo disponga, o una que se cree para tal fin. La/el denunciante deberá informar su nombre y apellido, número de Documento Nacional de Identidad y lugar geográfico donde ocurrió el hecho de acoso callejero al momento de realizar la denuncia telefónica. Ante cada denuncia recibida los/las operadores/as de la línea telefónica, deberán dar inmediata intervención al área municipal que corresponda. Además, en el caso que la situación amerite, se dará intervención a todo organismo Municipal, Provincial o Nacional con competencia en esta temática.
Artículo 6°: Incorpórese al Código de Faltas del Partido de Chivilcoy el siguiente texto: “sanciónese a quien incurra en la conducta de acoso callejero en la vía pública o en lugares de acceso público de acuerdo a lo descripto en el artículo 2° de la Ordenanza N° (el número que corresponda al presente proyecto aprobado) con multa de 50 a 100 unidades fijas y la realización de curso de sensibilización y concientización sobre violencia de género en el área municipal que corresponda, siempre y cuando los hechos denunciados no sean considerados prima facie como delito”.
Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo implementará a través del área que corresponda, campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente ordenanza.
Artículo 8°: Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. Fernando Laurito Dra. Claudia Bogliolo
Bloque de Concejales PJ – TODOS Chivilcoy.